[Financiación]
De interés para:
La orden de bases distingue a los beneficiarios según el tipo de infraestructura que se pretenda financiar:
Infraestructuras de investigación (Sector Público): Dirigido a universidades públicas y sus institutos, organismos públicos de investigación (OPI) de carácter estatal y otros centros públicos de I+D independientes
Infraestructuras de ensayo y experimentación (Sector Privado/Tecnológico): Dirigido a centros tecnológicos de ámbito estatal y empresas privadas (excluyendo explícitamente entidades públicas, agrupaciones sin personalidad jurídica y organizaciones sin fines de lucro)
La participación debe ser de forma estrictamente individual, prohibiéndose cualquier tipo de consorcio o agrupación.
Resumen:
Objeto: Regular la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la creación de infraestructuras para la investigación, el ensayo y la experimentación en tecnologías de uso dual
Se entiende por uso dual el software y la tecnología que puedan aplicarse de manera flexible tanto a las necesidades de la sociedad civil como a las de seguridad y defensa
Las infraestructuras financiadas deberán orientarse a ámbitos tecnológicos críticos para la seguridad económica de la Unión Europea (como tecnologías de IA, cuánticas, semiconductores avanzados, conectividad digital, tecnologías espaciales y robótica)
Cuantía: Las subvenciones serán financiadas por Red.es con cargo a sus propios recursos y podrán ser cofinanciadas bajo el programa FEDER de España
No hay límite sobre la cuantía total del presupuesto del proyecto, pero el importe mínimo y máximo de la ayuda a conceder se fijará en las respectivas convocatorias
Las intensidades máximas de ayuda son:
Infraestructuras de investigación: Se concederá hasta el 95% en regiones menos desarrolladas y Canarias, hasta el 70% (ampliable al 80% con fondos propios de Red.es) en regiones en transición, y hasta el 50% (ampliable al 80%) en regiones más desarrolladas
Infraestructuras de ensayo y experimentación: El límite general de la intensidad de ayuda es del 25% de los costes subvencionables. No obstante, este porcentaje puede incrementarse en 10 puntos para medianas empresas, en 20 puntos para pequeñas empresas y en 5 puntos porcentuales adicionales si al menos el 80% de la capacidad anual de la infraestructura se destina a pymes (pudiendo oscilar la intensidad máxima total entre el 25% y el 50% según el caso).
Gastos elegibles: Podrán ser costes subvencionables las inversiones en activos materiales e inmateriales.
Activos materiales: Comprende la adquisición de instalaciones, maquinaria y equipos de nueva adquisición (que deben representar el 100% de este presupuesto, incluyendo transporte, montaje, instalación y puesta en marcha). Se excluye expresamente la obra civil, terrenos y edificios.
Activos inmateriales: Incluye patentes, licencias, conocimientos técnicos u otros derechos de propiedad intelectual.
Gastos excluidos: No se financian mobiliario de oficina, material fungible, costes de personal, costes indirectos, mantenimiento ni reparación de equipos.
Los gastos de operación y del informe de auditoría deben ser asumidos íntegramente por el beneficiario.
El IVA y el IGIC son subvencionables únicamente cuando el beneficiario los abone efectivamente y no sean susceptibles de recuperación o compensación.
Fecha de presentación de solicitudes: El plazo de presentación de solicitudes se fijará en cada convocatoria concreta y no excederá de dos (2) meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de dicha convocatoria en el Boletín Oficial del Estado (BOE)
Enlace:
Bases. https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-16837