[Financiación]
De interés para:
Beneficiarios.
- Podrán ser beneficiarios del programa:
- a) Todo tipo de empresas con personalidad jurídica propia (Micro, Pequeña, Mediana y Gran Empresa).
- b) El sector publico institucional, a que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
- c) Consorcios y agrupaciones empresariales con o sin personalidad jurídica propia. En caso de no contar con personalidad jurídica propia, la ayuda se concederá a la entidad o persona jurídica que represente y gestione la agrupación o consorcio.
Resumen:
Objeto
Concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, a proyectos de electrificación de flotas de vehículos ligeros en todo el territorio nacional y contribuirán al cumplimiento de los objetivos 506 y 507 correspondientes a la inversión 9 del componente 31 (PROGRAMA MOVES FLOTAS PLUS).
Serán elegibles los proyectos integrales para la electrificación de empresas con flotas de vehículos ligeros que permitan lograr una reducción del consumo final de energía y que incluyan al menos la tipología de actuación 1 o la tipología de actuación 4 de entre las subvencionables que se enumeran a continuación:
Actuación 1. Adquisición de vehículos eléctricos.
Actuación 2. Instalación de puntos de recarga en el aparcamiento de la flota, como parte del proyecto de electrificación de la empresa.
Actuación 3. Costes de sistemas de gestión asociados a la electrificación de la flota.
Actuación 4. «Retrofit» o modificación de la forma de propulsión de vehículos.
Actuación 5. Costes del análisis de viabilidad de electrificación de la flota.
Se establece un límite máximo de ayuda para los proyectos que se presenten al programa de incentivos, siendo para la Actuación 1 y 4 definida en Anexo 2.1 de la Orden TED/1478/2025, de 17 de diciembre, de 500 vehículos por solicitud, así como un mínimo de 10 vehículos por solicitud. Para la Actuación 2 el número de puntos de recarga incentivados no podrá ser superior a número de vehículos incentivados. Para la Actuación 3, se establece un límite máximo de ayuda de 60.000 € y la Actuación 5 correspondiente al estudio previo de viabilidad de electrificación, se establece un límite máximo de ayuda de 7.000 €.
Plazo de presentación de solicitudes.
Las solicitudes de ayuda objeto de esta convocatoria y su documentación podrán presentarse desde las 9:00 h del día 23 de diciembre de 2025 hasta las 12:00 horas, hora peninsular, del día 10 de febrero de 2026.
Sólo serán subvencionables los proyectos o actuaciones cuya ejecución se inicie en fecha posterior a la fecha de registro de la solicitud de reserva de ayuda.
Enlace:
Extracto. https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-B-2025-47162
Bases. https://www.boe.es/boe/dias/2025/12/18/pdfs/BOE-A-2025-25990.pdf
Base de Datos Nacional de Subvenciones. https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/876683