[Financiación]
De interés para:
Podrán ser beneficiarias de las subvenciones del Programa «Bono PYME» las pequeñas empresas y microempresas de 0 a menos de 50 trabajadores y las personas en situación de autoempleo, en adelante PYME.
Resumen:
La finalidad del Programa «Bono PYME», en coordinación con el Programa «Kit Digital», es mejorar la conectividad de las PYME mediante la adopción de soluciones de acceso a Internet de banda ancha y de servicios asociados a la misma.
En este sentido, el objetivo de las ayudas de «Bono PYME» es financiar la adopción por parte de las PYME de aquellas soluciones de acceso a Internet y servicios asociados descritas en el anexo IV de las presentes bases reguladoras, que se encuentren disponibles en el mercado y cuyas referencias estén incorporadas al Catálogo de Servicios del Programa, al que podrá accederse desde la relación de Prestadores de Servicios de Conectividad adheridos a «Bono PYME».
Las soluciones financiadas por los bonos de conectividad de «Bono PYME» son de dos tipos: a) Un acceso a Internet en redes de banda ancha, con una velocidad de descarga de 100 Mbps o superior, en aquellas sedes de la beneficiaria de las ayudas que no tuvieran un acceso de tales características en el momento de formular la solicitud de éstas ni hubieran dispuesto de él durante los tres meses anteriores a la solicitud, y b) Uno, varios o un conjunto de servicios asociados.
Las PYME potencialmente beneficiarias de los bonos podrán solicitar la ayuda para el acceso a Internet elegible para el «Bono PYME» conjunta o separadamente de la ayuda o las ayudas para uno, varios o la totalidad de los servicios asociados. Las PYME potencialmente beneficiarias presentarán una única solicitud, que incluirá la ayuda para el acceso a Internet y los servicios asociados que se deseen (ninguno, uno, varios o la totalidad de los servicios asociados).
El importe máximo de la ayuda que podrá percibir la beneficiaria por el conjunto de servicios y soluciones de conectividad que contrate con uno o más Prestadores de Servicios adheridos y por la totalidad del período de prestación de la ayuda será de 3.000 (TRES MIL) €, sumados los importes individuales de todos los servicios contratados.
Dentro del máximo señalado en el apartado anterior, los importes individuales máximos que podrán percibirse por cada solución o servicio contratado y por la totalidad del período de prestación señalado en el número 2 anterior, son los siguientes por Categoría de Solución o Servicio:
- a) ACCESO A INTERNET
- Acceso a Internet de Banda Ancha (100 Mbps de velocidad en sentido descendente): 400 € por sede (intensidad de ayuda 50 por 100).
- b) SERVICIOS ASOCIADOS
- IP fija: 180 € por IP (max. 3 IPs por empresa)
- Telefonía Móvil Corporativa: 300 € por usuario
- WiFi Profesional: 150 € por sede (200 € con 1 punto de acceso)
- Centralita virtual: 100 € por usuario
- Almacenamiento y Backup en la nube:
- Modalidad Básica: 500 € x empresa
- Modalidad Avanzada: 2.000 € x empresa
Serán subvencionables aquellos gastos, en el límite de las cuantías máximas establecidas anteriormente, en que incurra el beneficiario para la adopción de los servicios y soluciones de conectividad disponibles en el Catálogo de Servicios del Programa, que cumplan con lo establecido en el artículo 22 de las bases reguladoras de las ayudas. En particular, serán subvencionables, como parte de una solución de conectividad, los dispositivos que se incluyan en la modalidad de alquiler, cuando su suministro sea imprescindible para la prestación de la solución contratada, sin que puedan ser utilizados para otros fines distintos que los de prestar esta solución.
El importe final de la ayuda de «Bono PYME» para la beneficiaria de la misma será el siguiente, siempre dentro de los límites máximos determinados en el precedente artículo 22 y en el Anexo IV de las presentes bases reguladoras:
- a) El 50 por 100 del coste subvencionable de la contratación y prestación de la solución de acceso a Internet de banda ancha de 100 Mbps que hubiera contratado durante los 12 meses de duración del bono.
- b) El 100 por 100 del coste subvencionable de la contratación y prestación de los servicios asociados contratados durante los 12 meses de duración del bono.
Plazo de presentación de solicitudes:
El plazo de presentación de solicitudes será desde el 10 de septiembre de 2024 a las 11:00 horas hasta el 30 de diciembre de 2024 a las 11:00 horas, de conformidad con el artículo 23.2.g) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con el artículo 31 de las bases reguladoras de esta Convocatoria. Este plazo concluirá antes si se agotase el crédito presupuestario establecido en el apartado quinto de la presente Convocatoria.
Enlace:
Bases.
Base de Datos Nacional de Subvenciones.
Plataforma «Acelera PYME» accesible en la sede electrónica del órgano concedente de las ayudas.