[Financiación]

De interés para:
Beneficiarios.

Podrán acogerse a las ayudas establecidas en esta orden las sociedades mercantiles con personalidad jurídica propia, legalmente constituidas en España y debidamente inscritas en el registro correspondiente, con independencia de su tamaño y que desarrollen una actividad industrial. No obstante, en el caso de las sociedades mercantiles estatales, por su definición en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, no podrán ser consideradas como PYME y, por tanto, quedarán excluidas de participar en proyectos de innovación en materia de procesos y en proyectos de innovación en materia de organización dentro de la Línea de investigación, desarrollo e innovación, así como de la Línea de inversión en PYME I+D+i y Digitalización.

 

Se entenderá que el solicitante desarrolla una actividad industrial si las actividades para las que solicita ayuda financiera se encuadran en las actividades incluidas en el anexo I de esta orden, y ha desarrollado dichas actividades al menos durante un periodo de tres años contados hasta la fecha de fin de plazo de solicitud, o bien los accionistas o el equipo directivo acreditan experiencia de al menos tres años en dicha actividad a nivel de producción industrial comparable, o bien a nivel de planta piloto o a escala experimental y haya efectuado al menos un depósito de cuentas anuales en el Registro Mercantil, refrendado por el correspondiente justificante de depósito. Si la empresa solicitante fuese resultado de la escisión de otra empresa, se computará también el tiempo de desarrollo de dichas actividades dentro de la empresa matriz, siempre que la empresa solicitante continúe con el desarrollo de dichas actividades y haya efectuado al menos un depósito de cuentas anuales en el Registro Mercantil, refrendado por el correspondiente justificante de depósito.

 

Resumen:
Objeto:

El objeto de la orden es establecer las bases para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia no competitiva, a través del Programa CVI 2025.

Estas ayudas buscan impulsar planes de sostenibilidad e innovación en el sector industrial y fomentar la ejecución de proyectos transformadores que potencien la competitividad, la digitalización, la descarbonización de la economía y aumenten la resiliencia y autonomía estratégica del sector productivo nacional. Se priorizan proyectos estratégicos relacionados con tecnologías de cero emisiones netas (NZIA), materias primas fundamentales (CRMA), medicamentos estratégicos, producción agroalimentaria, y las capacidades industriales aeronáuticas y de defensa.

 

Cuantía:

Las ayudas se conceden en forma de subvenciones.

La financiación total máxima a conceder es del 80% del coste subvencionable del proyecto. Los proyectos deben tener un presupuesto financiable mínimo que varía según la línea de actuación y el tamaño de la empresa, oscilando entre 150.000 euros (Línea 3, PYME, Digitalización) y 5.000.000 euros (Línea 2, No PYME, Soluciones productivas sostenibles). El presupuesto financiable debe ser igual o superior al 60% del presupuesto total presentado,. La intensidad máxima de ayuda también varía según la tipología del proyecto y el tamaño del beneficiario (por ejemplo, hasta el 65% para microempresas en Investigación Industrial).

 

Gastos Elegibles:

Los gastos financiables deben responder a la naturaleza de la actividad a financiar y ser estrictamente necesarios. La ayuda se estructura en tres líneas con gastos elegibles específicos:

  1. Línea de Investigación, Desarrollo e Innovación (I+D+i): Incluye costes de personal (investigador, técnico, auxiliar), costes de instrumental y material (amortización y fungibles), costes de investigación contractual/patentes/licencias, costes de consultoría (I+D) y gastos generales (15% de los costes de personal justificados).
  2. Línea de Innovación en Sostenibilidad y Eficiencia Energética: Incluye inversiones con carácter innovador destinadas a la protección del medio ambiente (superando las normas de la UE) o al ahorro energético/sustitución por energías renovables. Los gastos subvencionables son los costes adicionales de inversión determinados por comparación con una hipótesis de contraste,. También se financian edificación e instalaciones (con límites, incluyendo autoconsumo renovable hasta 5 MW) y activos inmateriales.
  3. Línea de inversión PYME I+D+i y Digitalización (solo PYMES): Destinada a inversión en activos materiales e inmateriales para una transformación innovadora y sostenible del proceso productivo o servicio, incluyendo la creación o ampliación de establecimientos, o un cambio esencial en el proceso general de producción.

Exclusiones Generales: No son financiables los impuestos indirectos, la adquisición de empresas, gastos financieros, inversiones en terrenos, ni la mayoría de gastos de promoción/difusión

Fecha de presentación de solicitudes:

El plazo de presentación de solicitudes y la documentación correspondiente será el que se establezca en la convocatoria específica de la ayuda. El procedimiento de concesión es de concurrencia no competitiva, y las solicitudes se atienden en estricto orden de llegada. El plazo máximo de ejecución de los proyectos es de 36 meses a contar desde el día siguiente a la fecha de la resolución de concesión.

 

Enlace:
Información. https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2025-25490

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