[Financiación]
De interés para:
Se establecen los siguientes requisitos para poder obtener la condición de beneficiario:
- a) Encontrarse en disposición de poder ejercer una actividad económica, cualquiera que sea su forma jurídica, en el momento de concesión de la subvención.
- b) En el momento de la concesión, las empresas beneficiarias deberán tener personalidad jurídica propia, estar válidamente constituidas. Asimismo, en el momento en que se hagan efectivas las ayudas, deberán disponer en España, al menos, de un establecimiento permanente o de una sucursal.
- c) Estar incluida en la categoría de PYME de acuerdo con lo dispuesto en el Anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión. También podrán ser beneficiarias las pequeñas empresas de mediana capitalización (entidades que cuenten con hasta 499 empleados que no sean pymes) reguladas en el art. 2, apartado 6, del Reglamento UE 2015/2017 del Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas de 25 de junio de 2015.
- d) Contar con una participación extranjera de, al menos, el 50% de su capital social. Los socios extranjeros que participen en el capital podrán ser tanto personas jurídicas domiciliadas en el extranjero, como personas físicas no residentes en España.
Resumen:
Ministerio de Economía, Comercio y Empresa
Extracto de la Orden ECM/71/2025, de 16 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del «Programa Innova Invest» de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., y se efectúa la primera convocatoria, en el marco de los Fondos Europeos de Desarrollo Regional (FEDER).
La finalidad de esta línea de ayudas incluidas en el programa INNOVA INVEST es promocionar inversiones en España de empresas extranjeras con un alto componente innovador, favoreciendo su integración con el tejido productivo e investigador nacional, y que supongan una contribución a la mejora de la competitividad y productividad de la economía española.
El importe mínimo del conjunto de los conceptos subvencionables incluidos en cada solicitud deberá ser, al menos, de 500.000 euros elegibles.
La subvención máxima por beneficiario será de 800.000 euros y se determinará como un porcentaje de los conceptos subvencionables, en función del tamaño de la empresa y la tipología del proyecto
Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo para la presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente a la fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el «»Boletín Oficial del Estado»» de la convocatoria y se cerrará a los 2 meses (a las 23:59:59 hora peninsular en España) a contar también desde el día siguiente a la publicación del extracto la convocatoria en el mencionado Boletín. Las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido darán lugar a su inadmisión.
Publicado en 8 de febrero de 2025.