[Financiación]
De interés para:
Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarias de las subvenciones las empresas españolas con potencial exportador que deseen crecer internacionalmente y que reúnan los siguientes requisitos:
- a) Ser PYME según definición del Anexo 1 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado. Se excluyen Asociaciones y Fundaciones.
- b) Tener producto o servicio propio que pueda ser comercializable internacionalmente y contar con marca propia. En caso de empresas de servicios, éstos deberán prestarse en el exterior.
- c) No ser filial comercial o productiva de empresa extranjera.
- d) Contar con una facturación superior a 300.000 euros excepto para las empresas de base tecnológica de reciente creación en las que la facturación se reduce a cero. Una empresa de base tecnológica es aquella cuya actividad requiere un uso intensivo de conocimiento científico-técnico y tecnologías para la generación de nuevos productos, procesos o servicios y para la canalización de las iniciativas de investigación, desarrollo e innovación y la transferencia de sus resultados.
Será de reciente creación cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la fecha de inscripción en el Registro Mercantil, o Registro de Cooperativas competente, de la escritura pública de constitución, con carácter general, o de siete en el caso de empresas de biotecnología, energía, industriales y otros sectores estratégicos o que hayan desarrollado tecnología propia.
Si la empresa no alcanza dicha facturación en el ejercicio 2023, podrá considerarse el importe en el momento de presentación de solicitud siempre que se aporte documentación que justifique las ventas realizadas como, entre otras, declaraciones trimestrales de IVA o facturas. Dicha documentación se valorará a criterio de ICEX, sin que su mera presentación genere derecho o reconocimiento alguno a ningún efecto.
- e) Las empresas podrán acceder al programa independientemente del porcentaje que suponga la cifra de ventas internacionales sobre la facturación total, dando especial foco, en esta convocatoria, en las empresas que consoliden o impulsen su posición exterior y en la voluntad de incluir a aquellas empresas que por las características de su modelo de negocio deben ser globales desde su inicio.
- f) Contar con medios personales y materiales mínimos para abordar su crecimiento internacional, en particular contar con al menos una persona en plantilla que asuma responsabilidades del proyecto internacional y disponer de una web propia.
- g) No haber participado en programas de Iniciación de ICEX (PIPE o ICEX Next). Por otro lado, las empresas que hayan participado en estos programas entre los años 1997 y 2009 y que facturen más de 1.500.000 de euros en el último ejercicio podrán ser beneficiarias del programa.
- h) No tener impagos con ICEX.
- i) Cumplir los requisitos exigidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Resumen:
Objeto.
Constituye el objeto de esta convocatoria la concesión de subvenciones para impulsar el crecimiento internacional de pequeñas y medianas empresas (PYME) españolas que cuenten con un proyecto competitivo a través de su participación en el programa ICEX Next.
Para ello, ofrece a la empresa asesoramiento especializado a través de consultores expertos para el desarrollo de su estrategia exterior y mejora de su competitividad internacional, subvencionando determinados gastos que faciliten su crecimiento en terceros mercados.
La cuantía de la subvención por empresa beneficiaria será el 60% de los gastos subvencionados. En ningún caso, la ayuda total podrá superar 24.000 euros por empresa.
Las empresas solicitantes que hayan recibido ayudas sujetas al Reglamento de Minimis y que superen el umbral máximo estipulado, si se les concediera la ayuda máxima total de 24.000 euros de ICEX Next, verán reducido dicho importe en la cuantía necesaria para no alcanzar dicho umbral, siempre que la ayuda resultante sea superior a 10.000 euros.
Plazo de presentación de solicitudes.
Dentro de esta convocatoria se realizarán dos procedimientos de selección sucesivos que se publicarán en la web de ICEX www.icex.es y en la web de ICEX Next www.icexnext.es.
Procedimiento 1: Del 24 de septiembre al 15 de octubre 2024 (a las 17h).
Procedimiento 2: Del 25 de noviembre al 17 de diciembre 2024 (a las 17h).
Enlace:
Extracto.