[Financiación]
De interés para:
Beneficiarios.
Las personas físicas o jurídicas, titulares de empresas que realicen la transformación y/o comercialización de los productos incluidos en el Anexo I del TFUE, o del algodón, exceptuado los productos de la pesca y la acuicultura, procedentes de la ganadería, que cumplan con los requisitos exigidos en la base 7 aprobada por Orden de 5 de febrero de 2024 (BOC n.º 32, de 13.2.2024), así como con los previstos en el resuelvo octavo de la Orden de convocatoria.
Resumen:
Objeto.
Serán objeto de subvención con cargo a esta convocatoria las inversiones en transformación, comercialización y/o desarrollo de productos agroalimentarios procedentes de la ganadería, previstas en la letra d) de la base 1 aprobada por Orden de 5 de febrero de 2024, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria (BOC n.º 32, de 13.2.2024).
Enlace:
Base de Datos Nacional de Subvenciones.