[Financiación]
De interés para:
Para Empresas entre 10 y menos de 50 empleados
Resumen:
El punto 1 y 2 del apartado Cuarto «»Cuantía»», así como el apartado Quinto «»Plazo de presentación de solicitudes «»del extracto de la Resolución de 10 de junio de 2024 pasan a tener la siguiente redacción:
Cuarto. Importe:
- El importe máximo total de las ayudas reguladas en la presente Convocatoria asciende a la cantidad de doscientos ochenta y dos millones de euros (282.000.000 €), ampliables mediante Resolución del órgano competente en virtud del artículo 62.3 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, dentro de los créditos disponibles, que serán financiados a través de la correspondiente partida presupuestaria para la ejecución del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, en consonancia con el Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, en cuyo artículo 9 se indica que la ayuda concedida en el marco del Mecanismo se sumará a la proporcionada con arreglo a otros programas e instrumentos de la Unión, y que las reformas y los proyectos de inversión podrán recibir ayuda de otros programas e instrumentos de la Unión Europea siempre que dicha ayuda no cubra el mismo coste. Asimismo, será de aplicación el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
- El presupuesto contemplado en el punto anterior, por importe de doscientos ochenta y dos millones de euros (282.000.000 €), se distribuirá entre los segmentos A, B y C de la siguiente forma:
Segmento A, Empresas entre 10 y menos de 50 empleados: 172.000.000€
Segmento B, Empresas entre 50 y menos de 100 empleados: 60.000.000 €
Segmento C, Empresas entre 100 y menos de 250 empleados: 50.000.000 €
En el caso de que algún segmento no agote el crédito destinado a las ayudas a fecha de la finalización del plazo presentación de solicitudes, el órgano concedente podrá distribuir el importe resultante entre los restantes segmentos publicando la distribución definitiva de créditos, que se realizará de manera proporcional a las solicitudes recibidas en cada segmento que hubiera agotado el crédito, teniendo en cuenta el importe del «»bono de asesoramiento digital»» de estos segmentos, sin que esto implique la apertura de un nuevo plazo para presentar solicitudes, ni el inicio de un nuevo cómputo del plazo para resolver.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes:
El plazo de presentación de solicitudes será desde el 18 de junio de 2024 a las 11:00 horas hasta el 31 de marzo de 2025 a las 11:00 horas, de conformidad con el artículo 23.2.g) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con el artículo 26.1 de las Bases Reguladoras. Este plazo concluirá antes si se agotase el crédito presupuestario establecido en el apartado tercero de la Convocatoria.
Enlace:
Extracto.