Se modifica la convocatoria de las ayudas destinadas a la digitalización de empresas del segmento II en el marco de la agenda España digital 2025, Programa Kit Digital, para ampliar cuantía fijada inicialmente en la convocatoria.

[Financiación]

De interés para:
Sobre digitalización de empresas

 

Resumen:
El Apartado Cuarto «»Cuantía»» del extracto de la Resolución de 29 de julio de 2022 pasa a tener la siguiente redacción:

 

Cuarto. Cuantía:

 

El importe máximo total de las ayudas reguladas en la presente Convocatoria asciende a la cantidad de seiscientos millones de euros (600.000.000 €), ampliables mediante Resolución del órgano competente en virtud del artículo 62.3 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, dentro de los créditos disponibles, que serán financiados a través de la correspondiente partida presupuestaria para la ejecución del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia, en consonancia con el Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, en cuyo artículo 9 se indica que la ayuda concedida en el marco del Mecanismo se sumará a la proporcionada con arreglo a otros programas e instrumentos de la Unión, y que las reformas y los proyectos de inversión podrán recibir ayuda de otros programas e instrumentos de la Unión Europea siempre que dicha ayuda no cubra el mismo coste. Asimismo, será de aplicación el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

 

De conformidad con el artículo 18.2 de las Bases Reguladoras y el apartado segundo de la Convocatoria, el importe máximo de ayuda por beneficiario será de seis mil euros (6.000 €), al estar dirigidas únicamente al Segmento II.

 

Los importes máximos de ayuda por Categoría de Soluciones de Digitalización, así como la duración que debe mantenerse la prestación del servicio para el Segmento II se encuentran establecidos en el artículo 18 de las Bases Reguladoras.

 

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