Se modifica la Orden TED/167/2024, de 20 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, de la Fundación Biodiversidad, F.S.P., para el impulso de la economía circular en los sectores del textil y la moda y del plástico en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia

[Financiación]

De interés para:
Entidades del sector del textil y la moda y del sector del plástico

 

Resumen:
Objeto: Concesión de ayudas para ejecutar inversiones en infraestructura, tecnología e I+D+i que faciliten la reducción, reutilización, reciclaje o revalorización de materiales en los sectores mencionados. La modificación actual asegura la reinversión de fondos no ejecutados incluso después de 2026.

 

Cuantía: La Fundación Biodiversidad gestiona un mínimo de 200.000.000 euros destinados a estos sectores

 

Gastos elegibles: Inversiones vinculadas a la infraestructura, tecnología y proyectos de investigación, desarrollo e innovación (I+D+i) para la mejora de la economía circular.

 

Esta orden ministerial introduce tres modificaciones principales en las bases reguladoras originales (Orden TED/167/2024) para ajustarse a las exigencias de la Comisión Europea:

Reinversión de fondos no utilizados (Artículo 11): Se establece la obligatoriedad de que la Fundación Biodiversidad reinvierta el presupuesto que no haya sido ejecutado en las convocatorias (ya sea por falta de asignación, renuncias o minoraciones).

 

Esta reinversión debe destinarse a la misma finalidad de economía circular e investigaciones relacionadas, manteniendo su vigencia incluso después del año 2026.

 

Independencia de la Comisión de Evaluación (Artículo 17): Se modifica la composición y funcionamiento de este órgano para asegurar su independencia, objetividad e imparcialidad en la valoración de solicitudes para futuras convocatorias financiadas con fondos sobrantes.

 

Se especifica que más del 50% de las vocalías deben ser ocupadas por personal de la Fundación o por expertos independientes de reconocida competencia.

Nuevas obligaciones de información y seguimiento (Artículo 17.8): Se añade un nuevo apartado que obliga a la Fundación Biodiversidad a presentar un informe semestral al Estado español sobre la ejecución de cada proyecto.

 

Este informe debe detallar el gasto real acumulado, los indicadores de resultado y el porcentaje de la financiación que contribuye específicamente a los objetivos climáticos hasta que las actuaciones se completen totalmente.

 

Enlace:
Información. https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-11057

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