[Financiación]
De interés para:
Entidades del sector del textil y la moda y del sector del plástico
Resumen:
Objeto: Concesión de ayudas para ejecutar inversiones en infraestructura, tecnología e I+D+i que faciliten la reducción, reutilización, reciclaje o revalorización de materiales en los sectores mencionados. La modificación actual asegura la reinversión de fondos no ejecutados incluso después de 2026.
Cuantía: La Fundación Biodiversidad gestiona un mínimo de 200.000.000 euros destinados a estos sectores
Gastos elegibles: Inversiones vinculadas a la infraestructura, tecnología y proyectos de investigación, desarrollo e innovación (I+D+i) para la mejora de la economía circular.
Esta orden ministerial introduce tres modificaciones principales en las bases reguladoras originales (Orden TED/167/2024) para ajustarse a las exigencias de la Comisión Europea:
Reinversión de fondos no utilizados (Artículo 11): Se establece la obligatoriedad de que la Fundación Biodiversidad reinvierta el presupuesto que no haya sido ejecutado en las convocatorias (ya sea por falta de asignación, renuncias o minoraciones).
Esta reinversión debe destinarse a la misma finalidad de economía circular e investigaciones relacionadas, manteniendo su vigencia incluso después del año 2026.
Independencia de la Comisión de Evaluación (Artículo 17): Se modifica la composición y funcionamiento de este órgano para asegurar su independencia, objetividad e imparcialidad en la valoración de solicitudes para futuras convocatorias financiadas con fondos sobrantes.
Se especifica que más del 50% de las vocalías deben ser ocupadas por personal de la Fundación o por expertos independientes de reconocida competencia.
Nuevas obligaciones de información y seguimiento (Artículo 17.8): Se añade un nuevo apartado que obliga a la Fundación Biodiversidad a presentar un informe semestral al Estado español sobre la ejecución de cada proyecto.
Este informe debe detallar el gasto real acumulado, los indicadores de resultado y el porcentaje de la financiación que contribuye específicamente a los objetivos climáticos hasta que las actuaciones se completen totalmente.
Enlace:
Información. https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-11057