[Financiación]
De interés para:
Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en las presentes bases, las personas o entidades que se enumeran a continuación:
A.- Las comunidades energéticas que se hayan constituido en el plazo de los últimos cuatro (4) años desde la publicación en el Boletín Oficial de Canarias (BOC) de las presentes bases reguladoras. A estos efectos, se consideran como comunidades energéticas aquellas que encajen en el concepto previsto en el apartado 2.2 de las presentes bases, con independencia de su forma jurídica, siempre que gocen de personalidad jurídica plena y reúnan el resto de requisitos previstos en las bases reguladoras.
B.- Cualesquiera persona física o jurídica, pública o privada, que tengan su domicilio social en la Comunidad Autónoma de Canarias, siempre que promuevan la constitución o nueva creación de una comunidad energética y cumplan con todos los requisitos exigidos en las presentes bases.
Resumen:
El objeto de las subvenciones será reforzar el funcionamiento de las comunidades energéticas destinándose a los gastos de constitución, creación y puesta en marcha de modelos de funcionamiento de comunidades energéticas. El crédito asignado a la financiación de dichas ayudas asciende a un total de 2.000.000,00 de euros.
El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día 2 de septiembre de 2024 y finalizará el día 2 de noviembre de 2024.
Enlace:
Base de Datos Nacional de Subvenciones.