[Financiación]
De interés para:
Podrán ser beneficiarias las personas y entidades que se establecen a continuación, en función de los tipos de actuaciones definidas en el apartado tercero de esta convocatoria. Para la Línea 1 serán beneficiarias conforme a lo dispuesto en la base primera (programas de incentivos 1, 2 y 3):
- a) Para los programas de incentivos 1 y 2:
– Las personas físicas residentes en las Islas Canarias sin actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado.
– Las personas físicas y jurídicas sometidas a derecho privado que lleven a cabo la actividad de alquiler de embarcaciones en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de las Islas Canarias.
– Las personas físicas y jurídicas que realicen actividades económicas en el sector náutico (recreativas, deportivas, y de cualquier otro tipo), siempre y cuando no estén relacionadas con la actividad pesquera, la acuicultura, la transformación y comercialización de productos de la pesca y la acuicultura, la producción primaria de productos agrícolas, actividades relacionadas con la exportación a terceros países o Estados miembros, utilización de productos y servicios nacionales frente a productos y servicios importados ni tampoco el transporte comercial de pasajeros o de mercancías.
- b) Para el programa de incentivos 3:
– Las personas físicas y jurídicas sometidas a derecho privado del sector náutico destinadas a la fabricación, reparación y a la mecánica que desarrollen su actividad en las Islas Canarias.
2.2.- Podrán ser beneficiarias de la Línea 2 conforme a lo dispuesto en la base tercera (programa de incentivos 4) los siguientes:
Para el programa de incentivos 4:
– Las personas jurídicas, públicas o privadas, que tengan como objeto o actividad la explotación de puertos deportivos, puertos de interés general o instalaciones portuarias en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Resumen:
Las líneas de financiación serán las siguientes:
Línea 1 Ayudas para la descarbonización del sector náutico, incluyendo:
– Adquisición de nuevas embarcaciones de cero emisiones, con eslora de hasta doce metros y que desguacen completamente una embarcación con propulsión que utilice combustibles fósiles.
– Transformación de embarcaciones que utilicen combustibles fósiles para su conversión en embarcaciones de cero emisiones.
– Dotación de la infraestructura necesaria para la actividad de transformación de embarcaciones o barcos convencionales en embarcaciones de cero emisiones.
Línea 2 Fomento de sistemas de recarga eléctrica para embarcaciones cero emisiones, recogiendo la implantación de nuevos sistemas de recarga de baterías para embarcaciones o barcos eléctricos, así como también a los sistemas de gestión de la recarga y adaptación para la recarga eléctrica de infraestructura de suministro existente.
El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día 2 de septiembre de 2024 y finalizará el 2 de noviembre de 2024.
Enlace:
Base de Datos Nacional de Subvenciones.