[Financiación]

De interés para:
Para centros beneficiarios o posibles beneficiarios de la convocatoria

 

Resumen:
Esta Orden modifica las bases reguladoras aprobadas en enero de 2024 con el objetivo de agilizar la gestión de las subvenciones, basándose en la experiencia de la convocatoria 2024. Los cambios afectan principalmente a dos aspectos clave: la cuantía de la subvención y el procedimiento de justificación.

 

Cambios principales:

 

Cuantía de la subvención (Base 10):

Se mantiene la financiación de los costes directos de personal, pero se introduce un límite máximo que podrá establecerse en cada convocatoria.

Se incorpora un tipo fijo del 40% sobre los costes directos de personal para cubrir otros gastos subvencionables, simplificando así la justificación de estos costes.

 

Justificación y comprobación (Base 21):

Se establece un plazo de 15 días naturales para justificar la actividad subvencionada tras finalizar el periodo de ejecución.

En actividades plurianuales, se exige una justificación intermedia cada 15 de octubre, referida a los gastos ejecutados hasta el 30 de septiembre.

Se permite justificar pagos realizados después del plazo de ejecución, siempre que estén dentro del periodo de presentación de documentación.

Se detalla la documentación técnica y económica exigida, incluyendo nóminas, cotizaciones, impuestos, partes horarios, y medidas de publicidad.

Para los gastos distintos del personal, basta con una relación detallada, sin necesidad de presentar facturas u otros justificantes.

 

Estos cambios buscan reducir la carga administrativa, mejorar la trazabilidad de los fondos y facilitar el cumplimiento de los requisitos europeos de auditoría y control.

 

Enlace:
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