[Financiación]
De interés para: Beneficiarios.
a) Las personas jurídicas de derecho privado con personalidad jurídica propia, distintas de las del apartado b) siguiente.
b) Las entidades de economía social definidas en el artículo 5 de la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social. Estas entidades no podrán formar parte del sector público y deberán estar incorporadas en el catálogo de entidades de economía social previsto en el artículo 6 de la Ley 5/2011.
c) Las agrupaciones de las anteriores siempre que estén participadas por, al menos, una PYME, start-up o entidad de economía social que cumplan con los requisitos del apartado b), sin necesidad de que dichas agrupaciones dispongan de personalidad jurídica propia diferente de las entidades que las compongan. Las personas jurídicas integrantes de la agrupación tendrán igualmente la consideración de beneficiarias, debiendo atenerse a las previsiones contenidas en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. No podrán acogerse a las ayudas, las entidades sin ánimo de lucro a excepción de las entidades de economía social mencionadas en la letra b) del apartado anterior.
En el caso de actuaciones recogidas en el artículo 8.1.d), las empresas no PYME solo podrán participar en forma de agrupación, donde intervenga al menos una PYME y colabore como mínimo con el 30 % de los costes subvencionables, según lo establecido en el artículo 29 del Reglamento (UE) número 651/2014.
Resumen: Orden TED/1211/2022, de 1 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria para la concesión de ayudas al impulso de la economía circular, PERTE Economía Circular.
El PERTE tiene dos líneas de acción:
1ª) Sectores clave (300 MM €): Textil, plásticos y bienes de equipo.
2ª) Actuación transversal para impulsar la economía circular en la empresa (192 MM€).
Esta convocatoria es exclusivamente para proyectos que contribuyan de forma sustancial a la sostenibilidad y circularidad de los procesos industriales y empresariales (Línea de acción 2ª).
Las actuaciones que contemplan en esta Línea 2 deben encajar en alguna de las siguientes líneas:
a) Reducción consumo materias primas vírgenes (48 millones euros)
b) Ecodiseño (70 millones euros)
c) Mejora gestión residuos (43 millones euros)
d) Digitalización (30 millones euros) destinadas a PYMEs, las grandes empresas solo podrían ser beneficiarias en proyectos consorciados con una participación efectiva de al menos un 30% de PYMEs)
El plazo de presentación de las propuestas finaliza el próximo 21 de enero de 2023, es decir, en 45 días.
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