[Financiación]
De interés para:
Podrán obtener la condición de beneficiarios de las subvenciones las empresas constituidas legalmente en España o los trabajadores autónomos inscritos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, exportadores o con inversiones en el Reino Unido que se hayan visto perjudicados por el Brexit ya sea por una reducción en sus exportaciones o por haber tenido que incurrir en gastos derivados directamente por la salida de ese país de la Unión Europea. Para acreditar este requisito, la empresa o el autónomo deberá aportar la declaración que se incluirá como anexo a las futuras convocatorias, a través de la cual justificará cómo se ha visto afectada perjudicialmente por el Brexit, así como su impacto en su proceso de exportación al Reino Unido.
Resumen:
MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO
Real Decreto 114/2023, de 21 de febrero, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión directa de las subvenciones del Programa ICEX-Brexit de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E.
El presente real decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión directa, conforme al artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de las subvenciones estatales destinadas a apoyar a las empresas y trabajadores autónomos que ejerzan legalmente su actividad en territorio español, afectados negativamente por la retirada del Reino Unido de la Unión Europea, para compensar los gastos sobrevenidos que hayan tenido que asumir como consecuencia de este proceso y que queden incluidos dentro del artículo 5 del Reglamento (UE) 2021/1755, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de octubre de 2021, por el que se establece la Reserva de Adaptación al Brexit.
El objeto del presente real decreto es acorde con los fines de ICEX que regula el artículo 3 de su Estatuto, aprobado por Real Decreto 1636/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Entidad Pública Empresarial ICEX España Exportación e Inversiones (ICEX).
Las empresas y trabajadores autónomos podrán pertenecer a cualquier sector de actividad perjudicado por el Brexit, sin perjuicio de las prioridades sectoriales que, en su caso, se puedan establecer en cada convocatoria. No obstante, debe tenerse en cuenta la exclusión de las ayudas a las entidades que se benefician de la retirada del Reino Unido de la Unión, incluidas las del sector financiero. Asimismo, quedarán excluidos los sectores excluidos del ámbito de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, definidos en su artículo 1.1.
La subvención será el 75 por ciento de los gastos considerados como susceptibles de subvención y el apoyo máximo por beneficiario será de 200.000 euros. En la convocatoria se podrá establecer una cantidad mínima de gastos subvencionables a presentar por parte del beneficiario.