[Financiación]
De interés para:
Podrán obtener la condición de beneficiarios de las subvenciones las empresas constituidas legalmente en España o los trabajadores autónomos inscritos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos que pertenezcan a cualquier sector de actividad perjudicado por el BREXIT exceptuando los sectores indicados en el apartado tercero de la convocatoria y que cumplan con lo establecido en el referido apartado que se hayan visto perjudicados por el BREXIT ya sea por una reducción en sus exportaciones o por haber tenido que incurrir en gastos derivados directamente por la salida de ese país de la Unión Europea.

Resumen:
Extracto de la Resolución de 10 de abril de 2023 de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E. por la que se aprueba la convocatoria para la concesión directa de las subvenciones del «»Programa ICEX-Brexit»» de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E.

La cuantía máxima subvencionable será del 75 por ciento de los gastos considerados como subvencionables de acuerdo con el apartado séptimo de la presente convocatoria y el apoyo máximo por beneficiario será de 200.000 €.
Los gastos subvencionables deberán alcanzar como mínimo 4.000 euros por lo que la cuantía mínima subvencionable será de 3.000 euros.

El plazo de presentación de solicitudes será de dos meses desde la fecha de publicación del presente extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» o, lo que antes ocurra, hasta que se agote el crédito previsto en el apartado cuarto de la misma.

Enlace.

Base de Datos Nacional de Subvenciones.

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