[Financiación]
De interés para:
Beneficiarios:
Podrán ser beneficiarias, para actuaciones que se desarrollen en su ámbito territorial, las siguientes entidades:
- a) Las entidades locales recogidas en el artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, con excepción de las áreas metropolitanas.
- b) Otras entidades locales, reguladas por la normativa autonómica, que tengan atribuidas las competencias y tengan la capacidad de gestión suficiente para desarrollar el proyecto para el que se solicita la subvención.
- c) Las comunidades autónomas uniprovinciales, en el ejercicio de las competencias que corresponden a las diputaciones provinciales, y de acuerdo con el artículo 40 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
- d) Las agrupaciones de entidades locales que estén constituidas conforme al artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, siempre que todas las entidades agrupadas cumplan las condiciones de admisibilidad.
- e) Los consorcios adscritos a la Administración Local, definidos en el artículo 118 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Resumen:
Objeto: Financiar proyectos innovadores que impulsen la reactivación social y económica en zonas con problemas de despoblación, con enfoque integral, socioeconómico, medioambiental y de género.
Cuantía: Importe total máximo: 40.000.000 €.
Gastos elegibles: Desarrollo de nuevas actividades económicas, generación o mantenimiento de empleo, actuaciones que revaloricen el espacio rural.
Plazo: Desde el día siguiente a la publicación en BOE (4/12/2025) hasta el 20/01/2026.
Enlace:
Bases https://www.boe.es/eli/es/o/2021/12/01/ted1358%20 modificada por https://www.boe.es/eli/es/o/2025/09/24/ted1074
Extracto https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-B-2025-45070
Base de datos nacional de subvenciones https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/871639