[Financiación]
De interés para:
De interés general
Resumen:
Resumen preparado por APTE sobre convocatorias de ayudas vigentes
Enlaces:
Resumen.
[Financiación]
De interés para:
De interés general
Resumen:
Resumen preparado por APTE sobre convocatorias de ayudas vigentes
Enlaces:
Resumen.
[Financiación]
De interés para:
Beneficiarios.
En el artículo 5 de la Orden ICT/1292/2021, de 15 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del «Programa Innova Invest» de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., se establecen los siguientes requisitos para poder obtener la condición de beneficiario:
a) Ejercer una actividad económica, cualquiera que sea su forma jurídica. Deberán acreditar la inscripción en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en el censo equivalente de la Administración Tributaria Foral, que debe reflejar la actividad económica efectivamente desarrollada a la fecha de solicitud de la ayuda.
b) Estar válidamente constituidas en España en el momento de la concesión de la subvención.
c) Contar con una participación extranjera de al menos el 50% de su capital social. Los socios extranjeros que participen en el capital podrán ser tanto personas jurídicas domiciliadas en el extranjero, como personas físicas no residentes en España.
Resumen:
Extracto de la Resolución de 9 de enero de 2023 de ICEX España Exportación E Inversiones, E.P.E. por la que se convoca la segunda convocatoria para la concesión de subvenciones del «»Programa Innova Invest»» de ICEX España Exportación E Inversiones, E.P.E. en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Enlace:
Extracto de la convocatoria.
[Financiación]
De interés para:
Beneficiarios
Podrán acogerse a las ayudas establecidas en esta orden de bases las agrupaciones sin personalidad jurídica propia que cumplan con los requisitos del anexo I de la misma.
Podrán ser participantes de la agrupación las sociedades mercantiles privadas, con personalidad jurídica propia, legalmente constituidas en España y debidamente inscritas en el registro correspondiente, con independencia de su forma jurídica y su tamaño, y las sociedades mercantiles estatales, según la definición del artículo 111 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en el momento de la presentación de la solicitud de ayuda.
Asimismo, los participantes de la agrupación deberán cumplir los siguientes requisitos, que deberán hacerse constar en el Acuerdo de agrupación:
a) Estar organizada en torno al sector naval con una combinación, como mínimo, de seis entidades jurídicas diferenciadas, que no pertenezcan al mismo grupo empresarial.
b) De las entidades participantes, al menos dos de ellas serán astilleros de construcción, transformación o reparaciones navales, perteneciendo al menos uno de ellos al sector privado.
c) La agrupación debe estar integrada, al menos, por un 40 por ciento de PYME participantes, considerándose PYME, de acuerdo con la definición recogida en el anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.
d) La agrupación deberá manifestar su compromiso de inversión propia en el proyecto.
e) Los centros productivos integrantes de la agrupación deberán tener implantación en un ámbito geográfico que abarque, al menos, a dos comunidades autónomas.
Resumen:
Objeto
Actuaciones de integración y transformación de la cadena de valor industrial del sector naval, dentro de la línea de actuación integral del Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica para la modernización y diversificación del ecosistema naval español.
[Financiación]
De interés para:
Podrán ser entidades beneficiarias de estas subvenciones las empresas o clústeres.
La persona a contratar deberá reunir los siguientes requisitos en el momento de la firma del contrato:
a) Ser residente en Canarias.
b) Estar inscrita como demandante de empleo en el Servicio Canario de Empleo.
c) Estar en posesión de un título oficial español de Grado, de una licenciatura o de cualquier otra titulación equivalente al nivel 2 MECES, o superior. En el caso de estar en posesión de un título obtenido en un país extranjero, dicha titulación deberá estar homologada por el ministerio competente del Gobierno de España.
d) Estar en posesión de un diploma o certificado acreditativo de haber superado, al menos, el nivel 2 de formación en el programa de gestores de la innovación cuyas bases reguladoras se aprobaron mediante Orden de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento de 26 de febrero de 2018 (BOC nº 50, de 12.3.2018) o estar en posesión del diploma o certificado acreditativo de aptitud del programa DIGINNOVA, cuyas bases reguladoras y convocatoria se aprobaron mediante Orden de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo de 3 de septiembre de 2021 (BOC nº 190, de 15.9.2021).
e) No haber mantenido en el año inmediato anterior a la fecha de producción de efectos de la correspondiente convocatoria, relación laboral de carácter contractual con la entidad solicitante, ni con ninguna otra relacionada accionarial o socialmente con la misma.
Será admisible una vinculación previa como persona becaria en prácticas con la entidad solicitante, siempre y cuando ello no haya dado lugar a un contrato laboral suscrito por ambas partes.
f) No contar, a la fecha de producción de efectos de la correspondiente convocatoria, con una participación en el capital social de la entidad solicitante, o de otra relacionada accionarial o societariamente con la misma, que suponga una capacidad de control directo o indirecto en su consejo de administración.
Resumen:
Objetivo
Incentivar la incorporación de personal cualificado a las empresas y clústeres, para el desarrollo de proyectos de innovación, y así fortalecer el sistema de I+D+i canario.
Régimen convocatoria
Concurrencia no competitiva. Se podrán dictar sucesivas resoluciones de concesión por orden de presentación de las solicitudes completas, en su caso, una vez realizadas las comprobaciones de concurrencia de la situación o actuación subvencionable y el cumplimiento del resto de requisitos exigidos, hasta el agotamiento del crédito presupuestario asignado en la convocatoria.
[Financiación]
De interés para:
Beneficiarios
Podrán ser entidades beneficiarias de las ayudas, de conformidad con el artículo 7 de la convocatoria, los organismos públicos de investigación, las universidades públicas y privadas, las entidades e instituciones sanitarias públicas y privadas sin ánimo de lucro, los Institutos de investigación sanitaria acreditados, los Centros Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica, y otros centros de I+D+i, públicos y privados sin ánimo de lucro.
También podrán ser entidades beneficiarias los centros de I+D a que se refiere la disposición adicional decimocuarta de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, y los centros públicos de I+D+i de investigación agraria o alimentaria dependientes de las Comunidades Autónomas, integrados en el sistema INIA (CSIC)-CCAA y otros órganos análogos que desarrollen actividades de I+D+I.
Resumen:
Objeto
Los proyectos de investigación que se financien serán de las siguientes modalidades:
a) Proyectos de «Investigación No Orientada», sin orientación temática previamente definida, que tienen como objetivo principal avanzar en el conocimiento, independientemente del horizonte temporal y del ámbito de aplicación.
b) Proyectos de «Investigación Orientada», que persiguen la resolución de problemas concretos y vinculados a las prioridades temáticas asociadas a los grandes desafíos de la sociedad, del Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación 2021-2023.
Asimismo, se podrán financiar actuaciones encaminadas a la formación de personal investigador predoctoral mediante la realización de una tesis doctoral asociadas a los proyectos de investigación mencionados.
[Programas de apoyo a la I+D+i]
De interés para:
Se solicita la participación y la opinión de todas las personas y organizaciones interesadas en la materia.
Resumen:
Consulta pública en relación con la aprobación de unas nuevas bases reguladoras de subvenciones para la participación en la Red CIDE
Fecha de inicio: 02/01/2023
Fecha de fin: 17/01/2023
PARTICIPA con tu opinión
El objeto del proyecto de orden es la aprobación de unas nuevas bases adaptadas a los requisitos del Programa FEDER 2021-2027, incorporar los CIDE Digitales en las mismas bases que la Red CIDE y simplificar, en la medida de lo posible, la tramitación administrativa.
[Programas de apoyo a la I+D+i]
De interés para:
Se solicita la participación y la opinión de todas las personas y organizaciones interesadas en la materia.
Resumen:
Consulta pública en relación con la aprobación de unas nuevas bases reguladoras de la convocatoria de subvenciones en el marco del programa de Bonos de Innovación (Innobonos)
Fecha de inicio: 02/01/2023
Fecha de fin: 17/01/2023
PARTICIPA con tu opinión
El objeto perseguido es la aprobar unas nuevas bases adaptadas el periodo FEDER 2021-2027, agilizando y simplificando, en la medida de lo posible, el procedimiento.
[Noticias Parques Científicos Tecnológicos]
De interés para:
Para personas interesadas en gestión de la innovación
Resumen:
Dentro de la iniciativa promovida por la Asociación de Parques Tecnológicos de España (APTE) y el diario digital El Español, la tribuna Disruptores e Innovadores (D+I), se publica un artículo firmado por el director-gerente de la FCPCT ULPGC, Antonio Marcelino Santana.
[Financiación]
De interés para:
Beneficiarios.
Personas que hayan causado alta en el RETA o en el Sistema Especial para trabajadores
por cuenta propia agrario, en fecha igual o posterior al 1 de enero de 2018.
Resumen:
Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo
4266 Servicio Canario de Empleo.- Extracto de la Resolución de 28 de diciembre de 2022, por la que se aprueba el gasto y la convocatoria abierta plurianual, de carácter anticipado para 2023, para la concesión de subvenciones dirigidas a las personas trabajadoras autónomas al objeto de prolongar durante doce meses adicionales la “Tarifa Plana” en la cuota de cotización de la Seguridad Social, para los ejercicios 2023 y 2024.
Enlaces:
Extracto
[Financiación]
De interés para:
Beneficiarios: Agrupaciones sin personalidad jurídica (entre 4 y 60 entidades máximo). Sociedades mercantiles privadas, sociedades cooperativas y Sociedades Agrarias de Transformación.
Resumen:
Orden de bases y la Convocatoria del PERTE Agroalimentario, incluye modificaciones de la orden de bases con el objetivo de flexibilizar algunos requisitos.
El PERTE agroalimentario está dotado con una línea de ayudas de 1.112 millones de euros y se estructura en tres ejes, para los que se establecerán tres convocatorias.
· El primero, que corresponde a la convocatoria publicada hoy en el BOE, es un paquete de apoyo específico para el sector (dotado con 510 millones y ejecutado por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo).
· El segundo es un paquete de medidas concretas para apoyar el proceso de adaptación digital de toda la cadena de valor (dotado con 454,35 millones y que corresponde al Ministerio de Agricultura).
· El tercero es un conjunto de actuaciones específicas de apoyo a la innovación y la investigación, cuya dotación es de 148,56 millones de euros y también corresponderá al Ministerio de Agricultura su ejecución.
Tipo de ayuda: Las ayudas serán en forma de subvención, préstamo o una combinación.
El plazo de de solicitudes se iniciará el 23 de enero y finalizará el 28 de febrero de 2023.
Enlaces:
Orden de bases y convocatoria.
Más información en el apartado de convocatorias de ayudas de la web de APTE.