Primera convocatoria de ayudas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico-Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), para reforzar la cadena de valor de equipos necesarios para la transición a una economía de cero emisiones netas, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo-Financiado por la Unión Europea – NextGenerationEU.

[Financiación]

De interés para:
Entidades beneficiarias

Personas jurídicas, públicas o privadas, legal y válidamente constituidas

 

Resumen:
Plazo de presentación de solicitudes: del 25 de septiembre al 6 de noviembre de 2024.

 

Objeto

Subvencionar, en régimen concurrencia competitiva,  proyectos de producción industrial de baterías, paneles solares, turbinas eólicas, bombas de calor y electrolizadores, así como la producción de componentes esenciales diseñados y utilizados principalmente como insumos directos para la producción de estos equipos.

 

Enlace.

La CUCIC destina 290.000 euros a las estancias breves para personal investigador

[Financiación]

De interés para:
Personal investigador

 

Resumen:
La Consejería de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura (CUCIC) del Gobierno de Canarias, a través de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información (ACIISI), anuncia que se publicará en estas semanas la convocatoria de subvenciones por un importe de 290.000 euros para financiar estancias breves de personal investigador en programas de doctorado. Las ayudas, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus (FSE+), tienen como objetivo promover la formación avanzada y la movilidad internacional del personal investigador del archipiélago.

 

Enlace:
Noticia.

Se convoca para 2024 la concesión de subvenciones del «Programa ICEX Next de Iniciación y Consolidación de la Exportación»

[Financiación]

De interés para:
Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones las empresas españolas con potencial exportador que deseen crecer internacionalmente y que reúnan los siguientes requisitos:

  1. a) Ser PYME según definición del Anexo 1 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado. Se excluyen Asociaciones y Fundaciones.
  2. b) Tener producto o servicio propio que pueda ser comercializable internacionalmente y contar con marca propia. En caso de empresas de servicios, éstos deberán prestarse en el exterior.
  3. c) No ser filial comercial o productiva de empresa extranjera.
  4. d) Contar con una facturación superior a 300.000 euros excepto para las empresas de base tecnológica de reciente creación en las que la facturación se reduce a cero. Una empresa de base tecnológica es aquella cuya actividad requiere un uso intensivo de conocimiento científico-técnico y tecnologías para la generación de nuevos productos, procesos o servicios y para la canalización de las iniciativas de investigación, desarrollo e innovación y la transferencia de sus resultados.

Será de reciente creación cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la fecha de inscripción en el Registro Mercantil, o Registro de Cooperativas competente, de la escritura pública de constitución, con carácter general, o de siete en el caso de empresas de biotecnología, energía, industriales y otros sectores estratégicos o que hayan desarrollado tecnología propia.

Si la empresa no alcanza dicha facturación en el ejercicio 2023, podrá considerarse el importe en el momento de presentación de solicitud siempre que se aporte documentación que justifique las ventas realizadas como, entre otras, declaraciones trimestrales de IVA o facturas. Dicha documentación se valorará a criterio de ICEX, sin que su mera presentación genere derecho o reconocimiento alguno a ningún efecto.

  1. e) Las empresas podrán acceder al programa independientemente del porcentaje que suponga la cifra de ventas internacionales sobre la facturación total, dando especial foco, en esta convocatoria, en las empresas que consoliden o impulsen su posición exterior y en la voluntad de incluir a aquellas empresas que por las características de su modelo de negocio deben ser globales desde su inicio.
  2. f) Contar con medios personales y materiales mínimos para abordar su crecimiento internacional, en particular contar con al menos una persona en plantilla que asuma responsabilidades del proyecto internacional y disponer de una web propia.
  3. g) No haber participado en programas de Iniciación de ICEX (PIPE o ICEX Next). Por otro lado, las empresas que hayan participado en estos programas entre los años 1997 y 2009 y que facturen más de 1.500.000 de euros en el último ejercicio podrán ser beneficiarias del programa.
  4. h) No tener impagos con ICEX.
  5. i) Cumplir los requisitos exigidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

 

Resumen:
Objeto.

Constituye el objeto de esta convocatoria la concesión de subvenciones para impulsar el crecimiento internacional de pequeñas y medianas empresas (PYME) españolas que cuenten con un proyecto competitivo a través de su participación en el programa ICEX Next.

 

Para ello, ofrece a la empresa asesoramiento especializado a través de consultores expertos para el desarrollo de su estrategia exterior y mejora de su competitividad internacional, subvencionando determinados gastos que faciliten su crecimiento en terceros mercados.

 

La cuantía de la subvención por empresa beneficiaria será el 60% de los gastos subvencionados. En ningún caso, la ayuda total podrá superar 24.000 euros por empresa.

 

Las empresas solicitantes que hayan recibido ayudas sujetas al Reglamento de Minimis y que superen el umbral máximo estipulado, si se les concediera la ayuda máxima total de 24.000 euros de ICEX Next, verán reducido dicho importe en la cuantía necesaria para no alcanzar dicho umbral, siempre que la ayuda resultante sea superior a 10.000 euros.

 

Plazo de presentación de solicitudes.

Dentro de esta convocatoria se realizarán dos procedimientos de selección sucesivos que se publicarán en la web de ICEX www.icex.es y en la web de ICEX Next www.icexnext.es.

Procedimiento 1: Del 24 de septiembre al 15 de octubre 2024 (a las 17h).

Procedimiento 2: Del 25 de noviembre al 17 de diciembre 2024 (a las 17h).

 

Enlace:
Extracto.

 

Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Primera convocatoria del programa de incentivos de proyectos innovadores de EERR y almacenamiento, implantación de sistemas térmicos renovables (EERR innovadoras) marco del PRTR- Next Generation EU. Programa 4: Proyectos innovadores de autoconsumo colectivo con almacenamiento, con participación de consumidores vulnerables

[Financiación]

De interés para:
Podrán ser beneficiarios de las ayudas objeto de esta convocatoria cualesquiera personas jurídicas, públicas o privadas, legal, válidamente constituidas y debidamente inscritas en el registro correspondiente.

 

Resumen:
Finalidad:

Impulsar proyectos innovadores de inversión en instalaciones de producción de energía eléctrica que utilicen tecnología fotovoltaica y eólica en su caso, así como el almacenamiento asociado a estos proyectos, para autoconsumo colectivo con malmacenamiento, con participación de consumidores vulnerables.

 

Las ayudas reguladas por esta orden tendrán como finalidad contribuir al cumplimiento de los objetivos correspondientes a la inversión 1 del Componente 7, y a la inversión 1 del Componente 31 (capítulo REPowerEU) del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

 

El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el 30 de septiembre a las 09:00 horas y finalizará a las 12:00 horas de del día 18 de noviembre de 2024. Transcurrido dicho plazo, no serán admitidas más solicitudes.

 

Enlace:
Base de Datos Nacional de Subvenciones.

 

Extracto.

 

Bases.

Convocatoria de ayudas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico-Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), para proyectos innovadores de energías renovables y almacenamiento, así como para la implantación de sistemas térmicos renovables (Programa de energías renovables innovadoras), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo-Financiado por la Unión Europea – NextGenerationEU.

[Financiación]

De interés para:
Entidades beneficiarias

Personas jurídicas, públicas o privadas, legal y válidamente constituidas, y debidamente inscritas en el registro correspondiente.

 

Resumen:
Plazo de presentación de solicitudes: del 30 de septiembre al 18 de noviembre de 2024.

 

Objeto

Subvencionar, en régimen concurrencia competitiva, instalaciones de producción de energía eléctrica que utilicen tecnología fotovoltaica y eólica en su caso, así como el almacenamiento asociado a estos proyectos e implantación de bombas de calor renovable, a través de cinco programas de incentivos.

 

Enlace.

Bases reguladoras que han de regir la concesión de subvenciones para la “Transición verde”

[Financiación]

De interés para:
Podrán ser entidades beneficiarias de estas subvenciones las empresas (incluidas las empresas de servicios energéticos definidas en la Directiva 2006/32/CE del Parlamento Europeo y del Consejo), particulares, Comunidades Energéticas, Administraciones públicas (Ayuntamientos y Cabildos) y entidades del tercer sector.

 

Resumen:
El objeto de las presentes bases es establecer las normas por las que se regirá la concesión de subvenciones para la “Transición verde”, esto es, mejora de la eficiencia energética, el uso de energías renovables y la implantación de sistemas, redes inteligentes y equipos de almacenamiento de energía, enmarcadas en el Programa FEDER de Canarias 2021-2027, prioridad P2A: “Transición verde”, con los objetivos específicos RSO2.1, RSO2.2 y RSO2.3, mejorando la eficiencia energética, aumentando el uso de las energías renovables y el almacenamiento energético en los edificios y en las infraestructuras de las administraciones públicas, tanto regional, insular, local como institucional; las empresas con independencia de su tamaño, especialmente las del sector servicios y las industriales; personas físicas y jurídicas en los que respecta al sector residencial, incluyendo los usuarios de viviendas sociales; las comunidades energéticas; y las entidades del tercer sector, con una tasa de cofinanciación del 85%.

 

Enlace:
Bases.

Subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva para las ayudas destinadas al fomento de la generación fotovoltaica en espacios antropizados, en el marco de la Estrategia de Energía Sostenible en las Islas Canarias (Programa 8, Línea 1), con cargo al instrumento de financiación europeo fondos «Next Generation EU», del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (Componente 7, Inversión 2).

[Financiación]

De interés para:
Para empresas

 

Resumen:
Subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a apoyar los proyectos de internacionalización en mercados exteriores de empresas españolas que reúnan los requisitos señalados en la presente orden.

 

La subvención será como máximo el 70 % de los gastos considerados como susceptibles de subvención, pudiendo tener un límite máximo de 300.000 euros por beneficiario, independientemente del número de proyectos apoyados.

 

Se podrá establecer en cada convocatoria los gastos susceptibles de subvención que deberán alcanzar un importe mínimo para que el proyecto resulte subvencionable.

 

En ningún caso se admitirá la auto facturación de la empresa beneficiaria, sus filiales o empresas vinculadas ni la facturación de personas físicas o autónomos que guarden relación directa con la matriz beneficiaria o con la filial, sucursal u oficina de representación (accionistas, consejeros, personal, etc.).

 

No se subvencionará ningún gasto de desplazamiento, alojamiento o manutención. No se subvencionarán los gastos corrientes ni aquellos que supongan un apoyo a la red de distribución.

 

Enlace:
Bases.

Se abre el plazo del primer procedimiento de subvenciones a proyectos de innovación social, en tramitación anticipada.

[Financiación]

De interés para:
Podrán ser entidades beneficiarias de esta convocatoria las empresas, autónomos o entidades de economía social a que se refiere la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social (BOE n.º 76, de 30.3.2011), que estén válidamente constituidas en el momento de la presentación de la solicitud, que vayan a desarrollar un proyecto de innovación social y cumplan con los requisitos contemplados en las bases reguladoras, y, en concreto, lo dispuesto en su base tercera. No podrá ser beneficiaria aquella empresa que opere en los sectores y actividades excluidos por el artículo 1 del Reglamento (UE) n.º 2023/2831, de 13 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DO L de 15 de diciembre).

 

Resumen:
Objeto.

Realizar proyectos de innovación social, entendidos como el desarrollo, implementación y/o validación de metodologías o tecnologías innovadoras orientadas a la resolución de problemas sociales y actuaciones encaminadas a mejorar las condiciones de vida de la ciudadanía.

 

La intensidad de la ayuda será del 100% del gasto total elegible, determinándose la cuantía de las ayudas en función del presupuesto financiable.

 

Los límites mínimo y máximo de la subvención a conceder en cada procedimiento, por entidad beneficiaria, serán de 50.000 y 100.000 euros, respectivamente.

 

En cada procedimiento se establece un máximo de un proyecto subvencionable por entidad, aunque podrán presentar hasta tres solicitudes por procedimiento.

 

Plazos de presentación de solicitudes.

 

  1. Para el primer procedimiento (2025), el plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día 15 de octubre de 2024 a las 9:00 horas, y finalizará el día 6 de noviembre de 2024 a las 14:00 horas.
  2. Para el segundo procedimiento (2026), el plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día 15 de octubre de 2025 a las 9:00 horas, y finalizará el día 6 de noviembre de 2025 a las 14:00 horas.

 

Enlace:
Base de Datos Nacional de Subvenciones.

 

Extracto.

 

Bases.

Bases reguladoras con vigencia indefinida para la concesión de subvenciones de apoyo a Agrupaciones Empresariales Innovadoras o Clústeres para la realización de actuaciones de innovación en Canarias

[Financiación]

De interés para:
Podrán ser entidades beneficiarias las Agrupaciones Empresariales Innovadoras o Clústeres.

 

Resumen:
El objeto de estas bases es regular las convocatorias de subvenciones públicas de apoyo a Agrupaciones Empresariales Innovadoras o Clústeres para la realización de actuaciones de innovación en Canarias.

 

Actuaciones subvencionables.

  1. Se considerarán susceptibles de ayuda los proyectos de innovación, así como los anteproyectos a presentar a otras convocatorias a nivel nacional o europeo, tal y como están definidos en la base reguladora 2.
  2. Se establecen dos tipos de actuaciones subvencionables:

 

  1. a) Actuación tipo A: proyecto o anteproyecto de innovación, a ejecutar únicamente por la AEI solicitante.
  2. b) Actuación tipo B: proyecto o anteproyecto de innovación, a ejecutar en cooperación con entidades pertenecientes a la AEI solicitante. En este caso, la AEI actuará como coordinadora e interlocutora con la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información (ACIISI). Además de la AEI podrá participar, al menos, una entidad perteneciente a la misma, y hasta un máximo de cinco. Las entidades participantes deben tener formalizadas las relaciones correspondientes a la ejecución de la actuación en cooperación y firmadas documentalmente, ya sea en un acuerdo, convenio o contrato, en el que se establezcan los derechos y obligaciones de cada participante.

 

  1. En todo caso, las actuaciones deberán cumplir los siguientes requisitos:

 

– Estar encuadradas en uno de los ámbitos prioritarios de actuación definidos en la Estrategia de Especialización Inteligente y Sostenible (RIS3 ampliada) Canarias 2021-2027, que son:

 

  • Turismo digital y sostenible.
  • Salud y bienestar.
  • Industria de la economía azul.
  • Industria de astrofísica, espacio y aeronáutica.
  • Industrias emergentes.

 

– Deberán ser viables desde el punto de vista jurídico, técnico, económico y financiero.

 

Enlace:
Bases.

Programa de incentivos para proyectos de producción y consumo de hidrógeno renovable (clústeres o valles)

[Financiación]

De interés para:
Podrán obtener la condición de beneficiarios en las correspondientes convocatorias que se celebren al amparo de esta orden de bases, siempre que realicen la actividad que fundamenta su concesión en los términos que la misma establezca y cumplan todos los requisitos exigidos, en la fecha de la solicitud de la ayuda:

 

a) Cualesquiera personas jurídicas, públicas o privadas, legal y válidamente constituidas, siempre que realicen la actividad que fundamenta su concesión en los términos establecidos por esta orden de bases, las respectivas convocatorias y la resolución de concesión correspondiente, y que cumplan todos los requisitos exigidos tanto en la presente orden de bases como en las respectivas convocatorias.

b) Los consorcios o agrupaciones empresariales, con o sin personalidad jurídica propia, de personas jurídicas, públicas o privadas incluidas en el apartado anterior. En caso de no contar con personalidad jurídica propia, deberá cumplirse con lo establecido por el artículo 67 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.

c) El sector público institucional de cualquier Administración pública, al que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como las entidades de derecho privado vinculadas o dependientes de las Administraciones públicas y las Universidades Públicas y sus centros adscritos con personalidad jurídica propia. En el caso de los consorcios a que se refiere el capítulo VI del título II de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, deberá acreditarse el cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 68 del Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre.

 

Resumen:
Finalidad:

Impulsar proyectos de producción de hidrógeno renovable y electrolítico y/o sus combustibles derivados que cumplan las condiciones establecidas en el punto 2.5.1 de la Comunicación de la Comisión Europea del 17 de marzo de 2023 (2023/C 101/03) sobre el Marco Temporal de Crisis y Transición (MTCT) relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía tras la agresión contra Ucrania por parte de Rusia. Esta orden de bases es uno de los instrumentos jurídicos contemplados en el esquema de apoyo a la producción y consumo de hidrógeno renovable descrito en la inversión 2 de la componente 31.

 

El plazo de presentación de solicitudes se iniciará desde las 11:00 horas del día 19 de septiembre de 2024 hasta las 11:00 horas del día 29 de octubre de 2024. Transcurrido dicho plazo, no serán admitidas más solicitudes.

 

Enlace:
Base de Datos Nacional de Subvenciones.

 

Bases.

 

Extracto.

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