Convocatoria de ayudas, para el impulso de la economía circular en el sector textil, de la moda y confección y del calzado

[Financiación]

De interés para:
Entidades beneficiarias.

Podrán adquirir la condición de entidades beneficiarias alguna de las siguientes:

 

Las personas jurídicas de derecho privado con personalidad jurídica propia. No podrán acogerse a las ayudas, las entidades sin ánimo de lucro a excepción de las entidades de economía social, conforme a lo señalado en el apartado b).

 

Las entidades de economía social definidas en el artículo 5 de la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social. Estas entidades no podrán formar parte del sector público y deberán estar incorporadas en el registro correspondiente que les resulte aplicable según su forma jurídica y su ámbito de actividad económica, ya sea estatal o autonómico.

 

Las agrupaciones de las anteriores siempre que estén participadas por, al menos, una PYME, start-up o entidad de economía social que cumpla con los requisitos del apartado b), sin necesidad de que dichas agrupaciones dispongan de personalidad jurídica propia diferente de las entidades que las compongan. Las personas jurídicas integrantes de la agrupación tendrán igualmente la consideración de beneficiarias, debiendo atenerse a las previsiones contenidas en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

 

Resumen:
El objeto de esta convocatoria es apoyar proyectos que contribuyan de forma sustancial a mejorar la sostenibilidad y circularidad de los procesos industriales y empresariales del sector del textil y de la moda, mejorando la competitividad e innovación del tejido industrial en el marco de una economía circular.

 

Las ayudas que se financien con cargo a esta convocatoria para el año 2024 se enmarcan en la línea de acción 1: «Actuaciones sobre sectores clave de la economía española» del PERTE EC y en la inversión C12.I5 «Régimen de subvenciones en apoyo de la economía circular» del Componente 12 «Política Industrial de España 2030», de la segunda fase del PRTR, del Gobierno de España, conforme a la Adenda aprobada por la Comisión Europea, con fecha 2 de octubre de 2023, y de acuerdo con la normativa reguladora del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, en adelante MRR.

 

Quedan incluidos dentro del objeto de esta convocatoria los proyectos dirigidos a los productos detallados en el Anexo I de la convocatoria en cualquiera de los estados del proceso productivo (“”bruto””, “”semielaborado””, “”elaborado””, “”semimanufacturado””, “”manufacturado””, “”semiconfeccionado”” o “”confeccionado””); así como a sus materias primas, productos intermedios y residuos.

 

El plazo de presentación será de dos meses desde el día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», en los términos y condiciones especificados en las bases reguladoras y en la convocatoria.

 

Enlace:
Extracto de convocatoria.

 

Base de Datos Nacional de Subvenciones.