Modificación de las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas correspondientes a varios programas y subprogramas del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2021-2023, cuya gestión corresponde a la Agencia Estatal de Investigación

[Financiación]

De interés para:
Para personal investigador y para empresas

 

Resumen:
La Orden CIN/1025/2022, de 27 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas correspondientes a varios programas y subprogramas del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2021-2023, cuya gestión corresponde a la Agencia Estatal de Investigación, queda modificada como sigue:

 

Uno. Se añade un nuevo ordinal 13.º al artículo 3.1.b), con la siguiente redacción:

 

«13.º Otras entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro, no contempladas en los puntos anteriores, exclusivamente en el caso de convocatorias que financien actuaciones dirigidas a la formación predoctoral de investigadores/as, conforme a lo dispuesto en el artículo 7.2.a).1.ºi.»

 

Dos. El punto 1 del artículo 9, queda redactado del siguiente modo:

 

«1. Con carácter general podrán subcontratarse las actuaciones objeto de la ayuda respetando los requisitos y prohibiciones establecidos en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 68 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

 

La subcontratación podrá alcanzar hasta el porcentaje máximo del 60 % del presupuesto financiable. En el caso de las ayudas sujetas al régimen de minimis, el porcentaje máximo será del 90 %. Las convocatorias, en función de la naturaleza de la actividad financiada, podrán restringir el porcentaje máximo de subcontratación, con la excepción de las que se sujeten al indicado régimen de minimis.

 

En cualquier caso, no podrán ser objeto de subcontratación los elementos esenciales de la actuación, que habrán de corresponder al investigador responsable asignado por la entidad beneficiaria y su equipo investigador. Entre las actividades esenciales se cuentan las de planificación, organización y coordinación de tareas; la supervisión del cumplimiento de los objetivos fijados en la memoria de solicitud y la confección de memorias e informes de seguimiento.»

 

Tres. En el apartado 1 del anexo III, la convocatoria denominada «Contratación predoctoral para la formación de doctores en empresas. Doctorados industriales» pasa a denominarse «Ayudas para la formación de doctores en empresas y en otras entidades “”Doctorados Industriales””» quedando redactado su punto 5 de la siguiente manera:

 

«5. Impacto y efecto incentivador en la actividad de I+D+i de la entidad solicitante. Se valorará el impacto científico-técnico, social y económico de la propuesta; el plan propuesto para la explotación de resultados esperados, incluyendo la generación y explotación de patentes y/o modelos de utilidad y los planes de difusión y divulgación de los resultados del proyecto, incluyendo aspectos de acceso abierto a los mismos. Igualmente, se valorará el incremento del grado de actividad de I+D+i en la entidad solicitante, como consecuencia de la ayuda, en aspectos tales como el volumen de negocio y su diversificación, al ámbito de actuación, las cuantías invertidas, la evolución de las actividades de I+D+i u otros indicadores cualitativos y cuantitativos.»

 

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