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De interés para:
Beneficiarios

  1. a) Organismos públicos de investigación definidos en el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio.

 

  1. b) Universidades públicas y sus institutos universitarios, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, que estén inscritas en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, creado por el Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos.

 

  1. c) Institutos de investigación sanitaria acreditados conforme a lo establecido en el Real Decreto 279/2016, de 24 de junio, sobre acreditación de institutos de investigación biomédica o sanitaria y normas complementarias.

 

  1. d) Otros centros públicos de I+D+i, con personalidad jurídica propia, que en sus estatutos o en la normativa que los regule o en su objeto social tengan la I+D+i como actividad principal.

 

  1. e) Centros Tecnológicos y Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica válidamente inscritos en el momento de la presentación de la solicitud en el registro de centros creado por el Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los Centros Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal y se crea el Registro de tales Centros.

 

  1. f) Universidades privadas con capacidad y actividad demostrada en I+D+i.

 

  1. g) Centros privados de I+D+i, con personalidad jurídica propia y sin ánimo de lucro que tengan definida en sus estatutos o en la normativa que los regule o en su objeto social a la I+D+i como actividad principal.

 

  1. h) Empresas, entendiendo como tales a toda sociedad mercantil, independientemente de su forma jurídica, que de forma habitual ejerza una actividad económica dirigida al mercado.

 

  1. i) Asociaciones empresariales sectoriales.

 

Podrán ser entidades beneficiarias los centros de I+D a que se refiere la disposición adicional decimocuarta de la Ley 14/2011, de 1 de junio, y los centros públicos de I+D+i de investigación agraria o alimentaria dependientes de las Comunidades Autónomas integrados en el sistema INIA-CCAA. Como excepción a la obligación de tener personalidad jurídica propia , en el caso de que alguno de estos centros careciese de personalidad jurídica propia, constará como beneficiaria la administración pública a la que pertenezca.

 

Para poder adquirir la condición de beneficiarias, se requiere que las entidades que estén válidamente constituidas en el momento de la presentación de la solicitud de ayuda, cuenten con personalidad jurídica propia, y tengan residencia fiscal o establecimiento permanente en España.

 

Resumen:
17 de enero.

 

El objetivo de la convocatoria de ayudas a proyectos de colaboración público-privada es el apoyo a proyectos de desarrollo experimental en cooperación entre empresas y organismos de investigación, con el fin de promover el desarrollo de nuevas tecnologías, la aplicación empresarial de nuevas ideas y técnicas, y contribuir a la creación de nuevos productos y servicios.

 

El plazo de presentación de solicitudes se abre el próximo 30 de enero y se cierra el 20 de febrero de 2024.

 

Enlace:
Más información sobre la convocatoria en: https://www.apte.org/convocatoria-colaboracion-publico-privada-2023

 

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